El ministerio de Sanidad español pretende prohibir la prescripción de medicamentos homeopáticos en centros sanitarios privados. Modificará para ello el decreto-ley 1277/2003 (U.101), en el que se autoriza la práctica de terapias no convencionales, en establecimientos sanitarios privados.
El plan no está cerrado todavía, y está abierto a aportaciones de sociedades científicas, colegios de médicos, consejerías de salud, y movimientos asociativos. Para el diseño del Plan solo han colaborado asociaciones y grupos de escépticos y negacionistas.
Con esta intención, se atenta contra la ley de autonomía del paciente Ley 41/2002 de 14 de noviembre (capitulo I principios generales articulo 3), en la que el paciente o usuario, puede optar libre y voluntariamente, entre dos o más alternativas asistenciales.
También se atenta contra la libertad de prescripción del médico, para recurrir a medicamentos homeopáticos que están regulados y autorizados por directiva Europea 2001/83 (Titulo III capítulo II artículos 13 al 16) y por Real Decreto 1345/2007 (capitulo 1 artículo 2/31)
En el anexo 1 del BOE 262 del 30 de octubre de 2018 están los 2008 medicamentos que usan los médicos homeópatas, y que se van a adecuar al Real Decreto 1345 citado, se venden en farmacias, y lo van a seguir haciendo, ya que siguen la normativa europea, son considerados medicamentos especiales, entran en un registro simplificado, y requieren un tratamiento especial a efectos de demostrar su calidad, seguridad, y eficacia (capítulo 1 artículo 2/16).
Aparte del medicamento homeopático, existen otros que también son considerados medicamentos especiales:
Los medicamentos inmunológicos (vacunas, toxinas, sueros, y alérgenos), las vacunas individualizadas, los radio-fármacos, generadores o precursores de radionucleidos, los medicamentos hemoderivados a base de constituyentes sanguíneos, los gases medicinales o los medicamentos tradicionales a base de plantas, sustancias vegetales, preparados vegetales.
La autoridad reguladora europea competente exime de ensayos clínicos a los medicamentos homeopáticos (Título III capítulo 2 articulo 14) porque entiende que la metodología del ensayo clínico no se puede aplicar al sistema terapéutico de la medicina homeopática ya que los medicamentos homeopáticos no tienen indicación terapéutica.
Para prescribirlos se necesita individualizar al paciente con sus síntomas, a través de una minuciosa historia clínica, atendiendo a su totalidad como persona, y a su forma particular y característica de padecer la enfermedad. Por eso se registran sin indicación terapéutica: un medicamento puede ser útil en muchas entidades clínicas.
Aún así, hay investigación básica, investigación clínica, estudios post autorización EPA y multitud de historias clínicas bien documentadas, que demuestran que el tratamiento homeopático es efectivo y las diluciones homeopáticas actúan diferente al placebo. Por ejemplo en PubMed motor de búsqueda de base de datos ofrecida por la Biblioteca Nacional de los EEUU, aparecen 154 ensayos clínicos.
Según el barómetro del Centro de Investigaciones Sociológicas CIS, estudio nº 3205 de febrero del 2018, en su pregunta 22, a pacientes que en los últimos 12 meses han utilizado tratamiento homeopático: El 84.8 % aprueba por encima de 5 en nivel de satisfacción por el tratamiento homeopático (valoración de 0 a 10).
En 2013 se publica la Estrategia de la OMS 2014-2023 sobre Medicina Tradicional.
En la que insta a los estados miembros a que elaboren y apliquen, según proceda, planes de trabajo para integrar la medicina tradicional en los servicios de salud, en particular en los servicios de atención primaria de salud.
Yo no creo en, ni uso, ni recomiendo la homeopatía pero ¿Qué es lo que pretende el Ministerio? Por una parte autoriza 2008 medicamentos homeopáticos y su comercialización en las farmacias y, por otra, intenta evitar que los médicos los prescriban en los establecimientos sanitarios registrados y autorizados.
La posición de las sociedades homeopáticas, colegios profesionales y asociaciones de pacientes es hacer una reclamación Contencioso-Administrativa en la Audiencia Nacional contra el Ministerio de Sanidad, y una Denuncia ante la Comisión Nacional del Mercado y la Competencia, previa a denuncia ante la Comisión Europea. En su opinión no solo se perjudica a los médicos homeópatas sino, también, a los consumidores de servicios y productos de salud, algo «intolerable» desde el punto de vista juridico de libertad de las/os consumidoras/es y usuaras/os de la Sanidad, y del derecho a la libertad de prescripción.
post basado en informaciones de prensa y en la red-CAPS de profesionales de la salud